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  • ¿Qué servicios ofrecemos?
    Firma electrónica certificada Firma de contratos de forma electrónica a través de cualquier dispositivo, entre varios firmantes, y con total seguridad. Integraciones via API Comunicaciones certificadas Email certificado SMS certificado Notificaciones fehacientes (vía email o SMS) Custodia y análisis de evidencias Custodia y análisis de evidencias. Consiste en un servicio que permite la recolección de grandes volúmenes de registros de datos con la finalidad de realizar búsquedas, investigaciones y generar evidencias electrónicas de procesos de negocio. Identificación Digital Es un servicio por el cual se puede identificar a una persona a distancia, validando el documento de identidad aportado y comparando la imagen de dicho documento con la imagen de la persona que está realizando el proceso de onboarding. Envíos por lotes - Envío Masivo Aplantillados recogidos por Bots o formularios
  • ¿Cuánto cuestan nuestros servicios?
    Ponemos a disposición del usuario diferentes modelos de contratación en función de sus necesidades: Tarifa Prepago: Pensada para un uso puntual o esporádico. Se carga el saldo que se considere y este se va consumiendo según se haga uso de los servicios. Tarifa Plana Mensual: Se ofertan diferentes planes mensuales que se adaptan al volumen de archivos que se quieren enviar, entre otras variables como el número de usuarios y los MB enviados. Grandes Cuentas: Para clientes de gran volumen y necesidades especiales ofrecemos soluciones a medida en función del volumen, especificaciones técnicas y el tipo de servicio que desean contratar. Nuestra recomendación es contactar con el equipo comercial para desarrollar un plan a medida. contactar
  • ¿Es necesario instalar algo en mi ordenador?
    No es necesario realizar ninguna instalación para disfrutar de los servicios que ofrecemos , pues siempre se encuentran disponibles en la web a través de nuestra plataforma. Además de esta solución, en el caso de grandes empresas, permitimos la integración con el sistema de gestión que se utilice para poder automatizar el envío de notificaciones o solicitudes de firma, exportar los datos necesarios, obtener información en tiempo real, integrar con su gestor documental, CRM, etc. No dude en ponerse en contacto con nosotros si desea este servicio. Contacto
  • Si recibo una solicitud de firma , ¿Qué debo hacer?"
    Si ha recibido una solicitud de firma significa que el emisor del documento, cliente nuestro, nos ha encargado comunicarle que disponemos de dicho documento para su firma. El documento permanecerá por un plazo de tiempo limitado (varios días o semanas según se haya configurado) disponible para que lo pueda firmar. La firma se realiza de forma electrónica (de acuerdo a la legislación vigente de firma electrónica), para lo cual tiene que comenzar el proceso pulsando en el enlace que figura en la propia solicitud de firma, Compruebe que es una comunicación segura por https con validación extendida (barra o icono verde) y que el certificado SSL es válido (pulsando sobre el candado). Posteriormente se le mostrará el documento a firmar y/o se le solicitarán datos adicionales o de identificación, según sea el caso, como puede ser el envío de un código PIN de seguridad. Tras su lectura podrá aceptarlo o rechazarlo marcando en la casilla correspondiente y firmar documento pulsando en el botón “FIRMAR” Finalizado el proceso (que puede tardar algo más si hay varios firmantes después de usted), recibirá una notificación si el documento ha sido firmado por todas las partes. Podrá acceder al documento firmado que se custodiará durante el plazo legal establecido.
  • ¿Puedo integrar la Firma Certificada con mi sistema de gestión?
    Sí. Disponemos de servicios web y de APIs para que si necesitas automatizar el envío de mensajes y documentos puedas hacerlo. En general muchos sistemas tienen de alguna forma, algún modo para exportar o para generar los datos necesarios. No dudes en ponernos en contacto con tu departamento de informática para facilitarles toda la información que puedan necesitar o consultar con nosotros para analizar los detalles a través de nuestro formulario de contacto.
  • ¿Qué se considera un envío?
    Un envío es el proceso de enviar a firma un documento (o un documento y sus anexos) entre varios firmantes. Si añades más de un firmante en el mismo proceso será porque firman mancomunadamente el mismo documento. Por ejemplo para una firma de junta todos los partícipes firmantes firman lo mismo, según el orden establecido o todos a la vez, pero hacen parte del mismo envío. Para enviar, por ejemplo un mismo contrato de trabajo, a varios trabajadores debes hacer un envío por cada uno de los trabajadores firmantes y el autorizado por tu empresa.
  • ¿Es más seguro que la firma en papel?
    Sí. Cuando se firma un contrato en papel no es muy frecuente firmar todas las páginas (como mucho se hace un visé); tampoco se comprueba que todas las copias sean idénticas palabra a palabra, ni interviene un perito calígrafo para contrastar que la firma realizada se corresponde con la que aparece en el documento de identidad (por lo que confiamos sin más que el grafo se corresponde con la firma del autor); a veces no tenemos copia de un documento de identidad que permita contrastar la firma posteriormente (por lo que si alguien sustituye el documento firmado en el archivo por otro, no podemos comprobarlo); tampoco tenemos una prueba de la hora en la que se firmó el documento (si es que las vigencias y los plazos son importantes). Pues bien, con este servicio no sólo se firma electrónicamente absolutamente todo el contenido y los anexos, además: -Se utiliza criptografía de clave pública y privada (RSA) para verificar la integridad; Se utilizan certificados de firma electrónica reconocidos y dispositivos seguros de creación de firma para dotar de autenticidad; -Se utilizan sellos de tiempo de autoridades reconocidas y sincronizadas con la hora oficial para fechar de forma segura; -Se realiza el registro masivo y firma de larga duración de todas las trazas y eventos asociados (p.e. el momento en el que se entrega la solicitud de firma, el modelo de dispositivo o navegador desde el que se firma, el momento en el que se accede a la lectura del documento, el tiempo que se tarda en leer, etc…); -Se cuenta con la intervención de peritos y fedatarios públicos, que generan pruebas periciales y prueban periódicamente el sistema, que está debidamente protocolizado y por tanto se puede determinar cómo era su funcionamiento en un futuro. Todas estas pruebas se custodian en sistemas de custodia electrónica segura de larga duración junto con los mecanismos de validación y no dependen de un único elemento físico y vulnerable como es el papel. Estos son algunos ejemplos de las medidas adicionales de seguridad. Todo esto permite se puede detectar cualquier mínimo cambio en cualquier contenido firmado, verificar la autenticidad del documento, e incluso verificar que ha habido un proceso de consentimiento limpio y sin vicios.
  • ¿Es más seguro que una carta certificada o una notificación fehaciente postal?
    Sí, y en muchos aspectos. Cuando hablamos de comunicación fehaciente, el factor común de la distinta legislación establece que una notificación fehaciente será válida siempre que se cumplan ciertas medidas de seguridad: cuando exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro y se identifique fidedignamente al remitente y al notificado. A parte cuando hablamos de seguridad también tenemos que tener en consideración la confidencialidad. En AbSign todo el contenido se transmite de forma cifrada o es accesible de forma cifrada, sin la intervención de personas, ni generación de copias no controladas ante fallos. El contenido custodiado tiene medidas de control de acceso y se registra cualquier acceso a la información. ¿
  • ¿Tienen validez legal? ¿Me sirven como prueba en un juicio?
    SI. La legislación Europea, la latinoamericana y la de los países que se rigen por el derecho anglosajón (common law), admite en numerosas normas la validez de los documentos, los contratos y las comunicaciones realizadas de forma electrónica. Por tanto, no cabe discusión sobre si las pruebas que aporta Evicertia son admisibles en un juicio. La cuestión sin embargo, radica principalmente en la eficacia probatoria de los medios electrónicos y en el procedimiento empleado en función de lo que se quiera demostrar. Si la otra parte impugna la validez de una prueba, sería entonces necesario la intervención de peritos y el juez valorará las pruebas según su sana crítica. Esto puede ocurrir tanto con una prueba electrónica como con cualquier documento en papel (p.e. si se produjera el repudio de una firma manuscrita). La diferencia es precisamente esa eficacia probatoria ante esta posible situación. Es aquí donde podemos aportar mucha más fuerza probatoria en aspectos como la integridad del contenido, su autenticidad, la identidad de las partes o el momento del suceso que se quiere probar. Lo más importante es que rompe la unilateralidad de la prueba (ya que la prueba es aportada por un tercero, auditor independiente a las partes en litigio acompañado de un acta notarial). En general para documentos privados, notificaciones fehacientes y contratos, Evicertia ofrece todas las garantías necesarias superando en muchos casos los medios tradicionales para ganar cualquier posible impugnación. Por ejemplo, en la firma de un contrato privado en papel es habitual que no intervengan testigos ni se deje constancia verificable de cuándo se realizó la firma. Otro ejemplo es el de una carta certificada normal: no implica conseguir ninguna prueba ni garantía sobre el contenido enviado, ya que solo se certifica el envío pero no el contenido. De todos modos, hay que ser consciente del riesgo que se asume, que es lo se quiere demostrar y tomar las medidas necesarias según el caso. Por ejemplo, si la operación tiene riesgo de repudio es importante vincular la identidad de cada parte con el medio de comunicación empleado. Es decir, del mismo modo que debemos utilizar la dirección postal del domicilio social o el número de fax que se nos facilitó por la otra parte y no otro, debemos asegurarnos que el número de móvil, la dirección de email, etc… que estamos utilizando, realmente pertenece a la otra parte, o en su defecto, que existe un acuerdo previo que disponga que ese es un medio de comunicación válido. También debemos destacar que existen ámbitos concretos que pueden estar regulados de forma específica o que por el nivel de riesgo de la operación sean necesarios requisitos adicionales de los ofrecidos de forma estándar por Evicertia. Un buen ejemplo es la firma de una hipoteca o el registro de entrada de un Ayuntamiento. Por eso, si el caso de uso está especialmente regulado o es para operaciones con un nivel de riesgo elevado (por el importe, por la amenaza de fraude, etc..), no dudes en consultarnos para analizarlo con un especialista.
  • ¿Qué es un Prestador de Servicios de Confianza y qué diferencia hay con Prestador Cualificado de Servicios de Confianza?
    El Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE establece que existen dos tipos de prestador de servicios de confianza, cualificados y no cualificados. Las definiciones del artículo 3 aplicadas en el Reglamento relativas a los prestadores de servicios son las siguientes: «servicio de confianza», el servicio electrónico prestado habitualmente a cambio de una remuneración, consistente en: la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios, o la creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web, o la preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos servicios; «servicio de confianza cualificado», un servicio de confianza que cumple los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento; «prestador de servicios de confianza», una persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien como prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios de confianza. «prestador cualificado de servicios de confianza», un prestador de servicios de confianza que presta uno o varios servicios de confianza cualificados y al que el organismo de supervisión ha concedido la cualificación.
  • ¿Qué diferencia hay entre usuario y firmante?
    El usuario es el administrador de la plataforma que gestiona los envíos y no necesariamente es un firmante. Los firmantes son los destinatarios que deben proceder a firmar el documento enviado.
  • ¿Qué es un evento?
    Un evento es cada etapa del proceso de firma. Ejemplos: envío, recibido, leído, firmado, etc.
  • ¿Qué formato de archivo principal puedo utilizar?
    Es obligatorio adjuntar al menos un documento para enviarlo a firma, dicho documento principal debe ser máximo 4 MB por fichero el formato debe ser un PDF.
  • ¿Qué es el orden de firmantes?
    Es la configuración del orden por la cual les llegará la petición de firma a los destinatarios. Puede ser en serie o consecutivos; de modo que dos o más firmantes lo hagan uno tras de otro, no estando la firma del segundo firmante disponible hasta que lo haya hecho el anterior. Así mismo admite firmantes en paralelo de modo que los firmantes pueden hacerlo sin importar el orden. También existe la posibilidad de combinar firmantes en serie y en paralelo. • Si no se especifica ningún valor en el campo correspondiente, se asumirá que la firma será todos los firmantes a la vez. • En caso de que se especifique un orden en algunos de los firmantes y en otros no, en los que no se especifiquen se asumirá que son los primeros en firmar. (orden 0) • Se admite la firma en paralelo: para ello hay que poner el mismo número en el campo de orden de firma. • Se admite la firma en serie o consecutiva, para lo que habrá que poner un orden diferente a cada uno de los firmantes, empezando la firma primero (orden 0 o 1) el que tenga el orden más bajo. Ningún firmante con orden posterior podrá firmar hasta que no haya firmado el anterior. El último firmante tendrá el número de orden más alto. (Ej. el 3 firmará luego del 0, 1 y 2) •
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